Funciones
En esta sección encontrará algunas de las principales funciones del gobierno municipal.
Funciones de la Alcaldía.
1. Promover la salud y la higiene comunal. para tales fines deberá:
- a. Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos.
- b. Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas.
- c. Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales.
- d. Promover y practicar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.
2. Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.
3. Autorizar registrar fierros, guías de transporte y cartas de ventas de semovientes.
4. Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:
- a. Construir, dar mantenimiento ya administrar los cementerios públicos.
- b. Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente.
5. La planificación, normativa y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural por lo que podrá:
- a. Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos.
- b. Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas.
- c. Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente.
- d. Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente.
- e. Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio.
- f. Garantizar el ornato público.
- g. Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los artículos 3 y 5 del decreto No. 895 publicado en La Gaceta, Diario oficial del 4 de diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el artículo 44 Cn.
- h. Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.
Nota: Posteriormente podra ver todas las funciones en un archivo PDF.





