Funciones

En esta sección encontrará algunas de las principales funciones del gobierno municipal.

Funciones de la Alcaldía.
1.    Promover la salud y la higiene comunal. para tales fines deberá:

  • a.    Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y   disposición de los desechos sólidos.
  • b.    Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas.
  • c.    Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales.
  • d.    Promover y practicar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.

2.    Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.


3.    Autorizar registrar fierros, guías de transporte y cartas de ventas de semovientes.


4.    Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:

  • a.    Construir, dar mantenimiento ya administrar los cementerios públicos.
  • b.    Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente.

5.    La planificación, normativa y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural por lo que podrá:

  • a.    Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos.
  • b.    Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas.
  • c.    Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente.
  • d.    Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente.
  • e.    Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio.
  • f.    Garantizar el ornato público.
  • g.    Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los artículos 3 y 5 del decreto No. 895 publicado en La Gaceta, Diario oficial del 4 de diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el artículo 44 Cn.
  • h.    Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.

 

Nota: Posteriormente podra ver todas las funciones en un archivo PDF.

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